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Plazos y sanciones del Impuesto de Sucesiones

Publicado el 10 de septiembre de 2026

Qué plazos tienes para liquidar el Impuesto de Sucesiones, cómo pedir la prórroga de 6 meses y qué recargos se aplican si te retrasas.

Uno de los errores más caros al gestionar una herencia es no controlar los plazos del Impuesto de Sucesiones. Estos son los plazos clave que debes tener en cuenta.

Plazo general: 6 meses

El plazo ordinario para presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones (modelo 650) es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

Prórroga de otros 6 meses

Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. Ojo: la prórroga genera intereses de demora sobre la cuota a pagar durante el tiempo de la prórroga, aunque evita los recargos por presentación fuera de plazo.

Recargos por presentar fuera de plazo

  • Si presentas voluntariamente fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera: recargos que aumentan cuanto más tiempo haya pasado.
  • Si Hacienda detecta que no has presentado la declaración: puede imponer sanciones de hasta el 150% de la cuota, además de intereses de demora.

Qué hacer si vas a llegar tarde

Si ves que no vas a llegar a los 6 meses, lo más recomendable es solicitar la prórroga antes del quinto mes o presentar una autoliquidación provisional. Un abogado especializado en herencias puede ayudarte a decidir la mejor estrategia según tu caso, sobre todo si hay bienes complejos de valorar o desacuerdo entre herederos.

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