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Modelo 650: qué es, quién lo presenta, plazo y cómo se calcula

Publicado el 10 de septiembre de 2026

Qué es el modelo 650, quién debe presentarlo, dónde se presenta (¿Hacienda o tu comunidad?), plazo, documentación y cómo se calcula la cuota.

El modelo 650 es el documento oficial mediante el cual los herederos declaran el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de sucesiones ante la comunidad autónoma correspondiente. Es uno de los trámites obligatorios tras aceptar una herencia.

¿Quién debe presentar el modelo 650?

Todos los herederos y legatarios que reciban bienes o derechos de una herencia, cada uno por su parte correspondiente, una vez aceptada la herencia.

Plazo de presentación

  • 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
  • Prórroga de otros 6 meses, solicitándola dentro de los primeros 5 meses (genera intereses de demora sobre el importe prorrogado).
  • Presentar fuera de plazo conlleva recargos que pueden llegar hasta el 150% de la cuota en caso de no declarar.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción literal.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o, si no existe, acta de declaración de herederos.
  • DNI/NIE de los herederos y legatarios.
  • Escrituras de bienes inmuebles y referencias catastrales.
  • Certificados bancarios con los saldos a fecha de fallecimiento.

¿Cómo se calcula la cuota a pagar?

El cálculo depende de la base imponible, las reducciones aplicables (por parentesco, vivienda habitual, discapacidad), la tarifa progresiva de la comunidad autónoma, y los coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del heredero. Estos importes varían mucho entre comunidades autónomas. Puedes hacer una estimación orientativa con nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones.

Dado que cada comunidad autónoma tiene sus propias reducciones y bonificaciones, lo más seguro es que un abogado especializado revise tu caso concreto antes de presentar el modelo 650.

Calcula cuánto pagarías de Impuesto de Sucesiones

Estimación orientativa según tu comunidad autónoma y grado de parentesco.

Estimación de impuesto a pagar

0 €

Base imponible180.000 €
Reducciones aplicadas-180.000 €
Base liquidable0 €
Cuota tributaria0 €

Cálculo orientativo, no vinculante. Basado en Reducción propia de 300.000€ para Grupos I-II, tarifa especial para Grupos I-II y bonificación del 100% en cuota solo para discapacidad ≥65% con patrimonio preexistente ≤402.678,11€.

Última revisión de datos fiscales: 2026-09-10.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 650?

Es el impreso de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su modalidad de sucesiones: el documento con el que los herederos declaran y pagan el impuesto por los bienes recibidos de un fallecido. Las donaciones tienen su propio modelo, el 651.

¿El modelo 650 se presenta en Hacienda?

El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, así que normalmente se presenta ante la administración tributaria de la comunidad donde residía habitualmente el fallecido (por ejemplo, el Principado de Asturias, ATRIGA en Galicia o la Junta de Castilla y León), no ante la Agencia Tributaria estatal. En Ceuta y Melilla sí gestiona la Agencia Tributaria.

¿Quién tiene que presentar el modelo 650?

Cada heredero o legatario presenta el suyo por la parte que recibe, una vez aceptada la herencia. Si hay varios herederos, pueden presentarse de forma conjunta o por separado según la comunidad.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 650?

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los primeros 5 meses. Pasado el plazo se aplican recargos e intereses.

¿Hay que presentar el modelo 650 aunque no haya que pagar nada?

En muchos casos sí: aunque la cuota sea 0 € por reducciones o bonificaciones autonómicas, suele ser obligatorio presentar la declaración para acreditarlo y poder inscribir los bienes. Conviene confirmarlo en tu comunidad.

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