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Modelo 651: qué es, quién lo presenta, plazo e Impuesto de Donaciones

Publicado el 23 de octubre de 2026

Qué es el modelo 651, quién lo presenta, plazo de 30 días hábiles, dónde se presenta y diferencias fiscales entre donación y herencia.

Cuando alguien regala dinero, una vivienda u otros bienes a un familiar en vida, esa donación también tributa: se declara en el modelo 651, la versión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las donaciones. Es un trámite que se suele ignorar y que conviene conocer antes de firmar nada, sobre todo si se está comparando donar o dejar la herencia.

¿Qué es el modelo 651?

Es el impreso de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de donaciones y otros negocios jurídicos gratuitos entre personas vivas. La herencia se declara en el modelo 650; la donación, en el 651. Como el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, cada una aplica sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas.

¿Quién tiene que presentarlo y pagar?

La obligación recae en quien recibe la donación (el donatario), no en quien la hace. Esto incluye las donaciones de dinero, aunque sean entre padres e hijos: recibir una cantidad importante sin declararla puede acarrear recargos y sanciones.

Plazo y dónde se presenta

  • Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se formaliza la donación.
  • Si la donación es de un inmueble, se presenta en la comunidad autónoma donde está situado el inmueble.
  • Si es de otros bienes (por ejemplo, dinero), se presenta en la comunidad donde reside habitualmente quien recibe la donación.
  • La donación de un inmueble debe formalizarse en escritura pública ante notario.

Otros impuestos que pueden aparecer

  • Plusvalía municipal: la paga quien recibe un inmueble por donación.
  • IRPF del donante: si el bien donado se había revalorizado, puede generar una ganancia patrimonial en su declaración, con algunas exenciones.
  • Notaría y Registro de la Propiedad, en las donaciones de inmuebles.

Donación o herencia: qué conviene

No hay una respuesta universal. Hay diferencias que pesan mucho: en la herencia, el valor fiscal de los bienes se actualiza a la fecha del fallecimiento, mientras que en la donación quien recibe hereda el valor de adquisición del donante, lo que puede suponer más impuestos si vende después. A cambio, la donación permite planificar y aprovechar bonificaciones autonómicas mientras están vigentes. Además, las donaciones en vida se tienen en cuenta después para calcular la legítima de los herederos, y pueden generar conflictos familiares si no se planifican bien.

Por eso conviene que un abogado especializado en herencias y sucesiones estudie tu caso antes de decidir: depende de tu comunidad autónoma, del tipo de bien, de la situación familiar y de los objetivos de cada parte. En GestorHerencias.es te ponemos en contacto gratis y sin compromiso con abogados colegiados de tu zona. Nuestra calculadora cubre el Impuesto de Sucesiones; no calcula donaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 651?

Es el modelo de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las donaciones y otros negocios jurídicos gratuitos entre personas vivas. Lo presenta quien recibe la donación.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 651?

30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se formaliza la donación. Fuera de plazo se aplican recargos e intereses.

¿Hay que declarar una donación de dinero entre padres e hijos?

Sí. Las donaciones de dinero también están sujetas al Impuesto de Donaciones y deben declararse, aunque en muchas comunidades las bonificaciones para padres e hijos reduzcan la cuota de forma muy importante.

¿Dónde se presenta el modelo 651?

En la comunidad autónoma donde está el inmueble donado o, si se donan otros bienes como dinero, en la comunidad donde reside habitualmente quien recibe la donación.

¿Es mejor donar en vida o dejar la herencia?

Depende del caso. La donación permite planificar y aprovechar bonificaciones, pero quien recibe mantiene el valor de adquisición del donante a efectos de una venta futura; en la herencia ese valor se actualiza. Conviene consultarlo con un abogado antes de decidir.

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